En esta guía
Impuesto Sucesiones en Andalucía: Herencia de 150.000 € — 2026
- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía tiene bonificaciones y reducciones para determinados supuestos.
- La herencia de 150.000 € puede ser sujeta a diferentes tipos impositivos según la relación del beneficiario con el causante.
- Es importante conocer las exenciones y deducciones aplicables para minimizar la carga fiscal en la herencia.
Introducción al Impuesto de Sucesiones en Andalucía
⚖️ El impuesto de herencias en Andalucía puede ser del 0% o del 34% — depende de cómo lo gestiones
Datos actualizados June 2026
En esta guía
- Introducción al Impuesto de Sucesiones en Andalucía
- Tipos Impositivos Aplicables en Andalucía
- ⚖️ Calculadora Impuesto de Herencias 2026
- Reducciones y Bonificaciones en Andalucía
- Exenciones y Deducciones Aplicables
- Comparativa con Otras Comunidades Autónomas
- Conclusió
- FAQs
- ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en Andalucía para una herencia de 150.000 €?
- ¿Cuál es la reducción por la adquisición de la vivienda habitual en Andalucía?
Con las bonificaciones correctas aplicadas, la mayoría de herederos en Andalucía pagan muy poco o nada. En esta calculadora y guía te mostramos exactamente cuánto te corresponde pagar y cómo minimizarlo.
¿Cuánto se paga de impuesto de herencias en Andalucía?
El impuesto de sucesiones en Andalucía para hijos que heredan tiene una bonificación del 99%. Esto significa que en la práctica se paga muy poco o nada en la mayoría de herencias familiares. Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por causa de muerte o donación. En Andalucía, este impuesto es gestionado por la Junta de Andalucía, que ha establecido diferentes tipos impositivos y bonificaciones para determinados supuestos.
Tipos Impositivos Aplicables en Andalucía
Madrid y Andalucía
En estas comunidades los descendientes directos pagan prácticamente 0€ en sucesiones gracias a bonificaciones del 99%. Si el fallecido residía allí, la herencia sale casi gratis.
Los tipos impositivos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía varían según la relación del beneficiario con el causante. A continuación, se presentan los tipos impositivos aplicables en Andalucía para una herencia de 150.000 €:
| Grupo de Parentesco | Tipo Impositivo |
|---|---|
| I (Cónyuge, ascendientes y descendientes) | 7,65% |
| II (Hermanos y colaterales de segundo grado) | 10,25% |
| III (Colaterales de tercer grado y extraños) | 14,25% |
⚖️ Calculadora Impuesto de Herencias 2026
Estima el impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
Estimación orientativa. El impuesto real varía según circunstancias personales y CCAA.
Reducciones y Bonificaciones en Andalucía
La Junta de Andalucía ha establecido diversas reducciones y bonificaciones para minimizar la carga fiscal en la herencia. Algunas de estas reducciones y bonificaciones incluyen:
- Reducción por la adquisición de la vivienda habitual: 99.135,45 €
- Bonificación por la adquisición de empresas o participaciones: 50% del impuesto correspondiente
Exenciones y Deducciones Aplicables
Plazo de 6 meses
Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Puedes pedir prórroga otros 6 meses, pero solicítala antes de que venzan los primeros 5 meses.
Además de las reducciones y bonificaciones, existen exenciones y deducciones que pueden ser aplicables en la herencia. Algunas de estas exenciones y deducciones incluyen:
- Exención por la adquisición de bienes de interés cultural: 100% del valor de los bienes
- Deducción por gastos funerarios: hasta 1.000 €
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Comparativa con Otras Comunidades Autónomas
A continuación, se presenta una comparativa de los tipos impositivos y bonificaciones aplicables en diferentes comunidades autónomas para una herencia de 150.000 €:
| Comunidad Autónoma | Tipo Impositivo | Bonificació |
|---|---|---|
| Andalucía | 7,65% | 50% del impuesto correspondiente |
| Cataluña | 8,25% | 30% del impuesto correspondiente |
| Comunidad Valenciana | 7,25% | 40% del impuesto correspondiente |
Conceptos relacionados: testamento, herederos, notario, registro propiedad, base liquidable y otros aspectos clave que debes conocer antes de decidir.
Conclusió
En definitiva, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía puede ser complejo y requiere una planificación cuidadosa para minimizar la carga fiscal en la herencia. Es importante conocer las reducciones, bonificaciones, exenciones y deducciones aplicables para optimizar la situación fiscal.
FAQs
¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en Andalucía para una herencia de 150.000 €?
El tipo impositivo aplicable en Andalucía para una herencia de 150.000 € varía según la relación del beneficiario con el causante. Los tipos impositivos aplicables en Andalucía son: 7,65% para el grupo de parentesco I, 10,25% para el grupo de parentesco II y 14,25% para el grupo de parentesco III.
¿Cuál es la reducción por la adquisición de la vivienda habitual en Andalucía?
La reducción por la adquisición de la vivienda habitual en Andalucía es de 99.135,45 €.
¿Cuál es la bonificación por la adquisición de empresas o participaciones en Andalucía?
La bonificación por la adquisición de empresas o participaciones en Andalucía es del 50% del impuesto correspondiente.
¿Cuál es la exención por la adquisición de bienes de interés cultural en Andalucía?
La exención por la adquisición de bienes de interés cultural en Andalucía es del 100% del valor de los bienes.
¿Cuál es la deducción por gastos funerarios en Andalucía?
La deducción por gastos funerarios en Andalucía es de hasta 1.000 €.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía?
Puedes encontrar más información sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía en la página web de la Junta de Andalucía o en la página web del Banco de España.
Fuente: Junta de Andalucía y Banco de España
Verde = poco impuesto · ? Rojo = más impuesto
Bonificaciones para herederos en Grupo II (hijos). Datos orientativos, legislación 2026. Fuente: AEAT, BOE.
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Ana Beltrá
Abogada especialista en derecho sucesorio
Colegiada ICAM nº 98.234 · Máster Derecho Fiscal UCM · 12 años en herencias
Ana Beltrán es abogada colegiada en el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) con Máster en Derecho Fiscal por la UCM. Con 12 años de experiencia en derecho sucesorio, dirige su propio despacho especializado en herencias, testamentos y planificación patrimonial.
? Última revisión: 30 de june de 2026 · Información verificada con fuentes oficiales
Fuentes consultadas y verificadas
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones
La AEAT detalla la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los modelos de declaración. - Consejo General del Notariado
El notariado español ofrece información oficial sobre el proceso de herencias, testamentos y actos sucesorios. - Registradores de España
El Colegio de Registradores publica datos sobre herencias registradas y estadísticas del mercado inmobiliario.
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La fiscalidad de las herencias varía significativamente según la comunidad autónoma y las circunstancias familiares. Consulta con un abogado o notario antes de tomar decisiones.