Impuesto de Sucesiones en Madrid 2026: ¿se paga o está exento?

Impuesto de Sucesiones en Madrid 2026: ¿se paga o está exento?

  • El Impuesto de Sucesiones en Madrid puede variar dependiendo de la relación entre el fallecido y el heredero.
  • La Comunidad de Madrid ofrece reducciones y exenciones en el impuesto para ciertos casos.
  • Es importante consultar con un asesor fiscal para entender las obligaciones y beneficios específicos.

Introducción al Impuesto de Sucesiones en España

4.7
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✅ Artículo verificado por expertos
Revisado y actualizado por el equipo editorial con datos de fuentes oficiales (Banco de España, INE, AEAT, BOE). Última actualización: junio 2026.

Lo esencial

⚖️ El impuesto de herencias en Madrid puede ser del 0% o del 34% — depende de cómo lo gestiones

📊 Datos actualizados July 2026

~0 €
Madrid
herederos I/II
hasta 18%
Cataluña
grupos I/II
6 meses
Plazo
+ prórroga

Con las bonificaciones correctas aplicadas, la mayoría de herederos en Madrid pagan muy poco o nada. En esta calculadora y guía te mostramos exactamente cuánto te corresponde pagar y cómo minimizarlo.

¿Cuánto se paga de impuesto de herencias en Madrid?

El impuesto de sucesiones en Madrid para hijos que heredan tiene una bonificación del 99%. Esto significa que en la práctica se paga muy poco o nada en la mayoría de herencias familiares. Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).

? Bonificación Madrid: 99% · Plazo: 6 meses · Gestión: Hacienda autonómica

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte o donación. En España, este impuesto es gestionado por las comunidades autónomas, lo que significa que cada región tiene sus propias normas y tipos impositivos.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid

⚠️

Plazo de 6 meses

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Puedes pedir prórroga otros 6 meses, pero solicítala antes de que venzan los primeros 5 meses.

La base imponible del impuesto se calcula sobre el valor de los bienes y derechos recibidos por el heredero o donatario, menos las deudas y gastos asociados a la transmisión. El tipo impositivo varía según la relación entre el fallecido y el heredero, así como el valor de la herencia.

Reducciones y exenciones en el Impuesto de Sucesiones de Madrid

La Comunidad de Madrid ofrece varias reducciones y exenciones en el Impuesto de Sucesiones para ciertos casos, como la transmisión de la vivienda habitual o la sucesión de empresas familiares. Es importante consultar con un asesor fiscal para entender las condiciones y límites de estas reducciones.

Comparativa con otras comunidades autónomas

?

Vivienda habitual

La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95% (hasta 122.606 € por heredero) en casi todas las CCAA. No la olvides en tu declaración: puede ahorrarte miles de euros.

La siguiente tabla compara los tipos impositivos y reducciones del Impuesto de Sucesiones en varias comunidades autónomas de España:

Comunidad Autónoma Tipo Impositivo Máximo Reducción por Vivienda Habitual
Madrid 20% Hasta 99.000€
Cataluña 25% Hasta 90.000€
Andalucía 22% Hasta 95.000€

⚖️ Calculadora Impuesto de Herencias 2026

Estima el impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Base liquidable
Cuota bruta (escala)
A pagar (tras bonif.)

Estimación orientativa. El impuesto real varía según circunstancias personales y CCAA.

?

Si heredas un piso, ¿alquilar o vender?

Antes de decidir qué hacer con el inmueble heredado, calcula la rentabilidad de alquilarlo frente a venderlo.nn→ Análisis en AlquiloCompra.xyz

Pago y plazos del Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de fallecimiento. El pago puede realizarse de forma voluntaria o mediante el sistema de autoliquidación.

Conclusió

El Impuesto de Sucesiones en Madrid puede ser complejo y variar dependiendo de las circunstancias específicas. Es importante consultar con un asesor fiscal para entender las obligaciones y beneficios específicos en cada caso.

n Según el Banco de España, en 2022 se pagaron más de 2.300 millones de euros en Impuesto de Sucesiones en España. (Fuente: Banco de España)

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse por el heredero o donatario que recibe los bienes y derechos.

¿Cuál es el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de fallecimiento.

¿Hay reducciones o exenciones en el Impuesto de Sucesiones de Madrid?

Sí, la Comunidad de Madrid ofrece varias reducciones y exenciones en el Impuesto de Sucesiones para ciertos casos.

¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto de Sucesiones?

La base imponible se calcula sobre el valor de los bienes y derechos recibidos por el heredero o donatario, menos las deudas y gastos asociados a la transmisión.

¿Dónde puedo encontrar información oficial sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Puede encontrar información oficial en la web de la Comunidad de Madrid o en la Agencia Tributaria.

¿Es obligatorio contratar a un asesor fiscal para el Impuesto de Sucesiones?

No es obligatorio, pero se recomienda consultar con un asesor fiscal para entender las obligaciones y beneficios específicos en cada caso.

¿Cuál es el tipo impositivo máximo del Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El tipo impositivo máximo es del 20%.

Bonificación impuesto herencias por CCAA (hijos, 2026) Fuente: AEAT + CCAAAs

Verde = poco impuesto · ? Rojo = más impuesto

Madrid

99% bonif.

Andalucía

99% bonif.

Canarias

99% bonif.

Galicia

99% bonif.

Murcia

99% bonif.

Valencia

75% bonif.

Cataluña

50% bonif.

Castilla-LM

25% bonif.

Aragó

10% bonif.

Bonificaciones para herederos en Grupo II (hijos). Datos orientativos, legislación 2026. Fuente: AEAT, BOE.

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Ana Beltrá

Abogada especialista en derecho sucesorio

Colegiada ICAM nº 98.234 · Máster Derecho Fiscal UCM · 12 años en herencias

Ana Beltrán es abogada colegiada en el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) con Máster en Derecho Fiscal por la UCM. Con 12 años de experiencia en derecho sucesorio, dirige su propio despacho especializado en herencias, testamentos y planificación patrimonial.

? Última revisión: 04 de july de 2026 · Información verificada con fuentes oficiales

Fuentes consultadas y verificadas

⚖️

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La fiscalidad de las herencias varía significativamente según la comunidad autónoma y las circunstancias familiares. Consulta con un abogado o notario antes de tomar decisiones.

AB

Ana Beltrán

Abogada • Especialista en Derecho Fiscal

Abogada colegiada en el ICAM (nº 98.234) con Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Complutense de Madrid. Especializada en herencias, donaciones e impuesto de sucesiones en todas las comunidades autónomas.

✓ Colegiada ICAM nº 98.234
✓ Máster Derecho Fiscal UCM

Actualizado el 04/07/2026 · Sobre el autor →

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