Impuesto Sucesiones en Valencia: Herencia de 150.000 € — 2026

Resumen: herencia de 150.000 € en Valencia (2026)

  • Herencia bruta: 150.000 €
  • Tipo efectivo estimado: 8.0%
  • Impuesto aproximado: 12.000 €
  • Herencia neta: 138.000 €
  • bonificaciones del 75% para Grupo I; sin bonificación Grupo II

Heredar 150.000 € en Valencia en 2026 implica pagar aproximadamente 12.000 € en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), asumiendo que eres heredero directo (hijo o cónyuge). Recibirías de forma neta unos 138.000 €.

Datos actualizados August 2026

~0 €
Madrid
herederos I/II

hasta 18%
Cataluña
grupos I/II

6 meses
Plazo
+ prórroga

En Valencia, la normativa autonómica establece que bonificaciones del 75% para grupo i; sin bonificación grupo ii. Es importante consultar con un asesor fiscal porque el impuesto exacto depende del grado de parentesco, el patrimonio preexistente del heredero y las posibles reducciones aplicables.

Comparativa por comunidad autónoma: herencia de 150.000 €

Madrid y Andalucía

En estas comunidades los descendientes directos pagan prácticamente 0€ en sucesiones gracias a bonificaciones del 99%. Si el fallecido residía allí, la herencia sale casi gratis.

Ahora es buen momento: El plazo para aceptar o renunciar a una herencia es de 6 meses. Superarlo sin actuar puede tener consecuencias legales y fiscales graves.

Comunidad Tipo efectivo Impuesto estimado
Andalucía 0.0% 0 €
Canarias 0.4% 600 €
Madrid 1.0% 1.500 €
Murcia 1.0% 1.500 €
Galicia 2.0% 3.000 €
La Rioja 2.0% 3.000 €
Aragó 3.0% 4.500 €
Cantabria 3.0% 4.500 €
Castilla y Leó 3.0% 4.500 €
Navarra 3.0% 4.500 €
País Vasco 4.0% 6.000 €
Asturias 5.0% 7.500 €
Castilla-La Mancha 5.0% 7.500 €
Baleares 7.0% 10.500 €
Extremadura 7.0% 10.500 €
Valencia 8.0% 12.000 € ← estás aquí
Cataluña 12.0% 18.000 €

⚖️ Calculadora Impuesto de Herencias 2026

Estima el impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Base liquidable
Cuota bruta (escala)
A pagar (tras bonif.)

Estimación orientativa. El impuesto real varía según circunstancias personales y CCAA.

Pasos para liquidar el impuesto en Valencia

  1. Inventario de bienes: Tasación de inmuebles, saldos bancarios, vehículos y otros activos del fallecido
  2. Declaración: Presentar el modelo 660/650 ante la Agencia Tributaria de Valencia en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6)
  3. Aplicar reducciones: Por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguro de vida, etc.
  4. Pago o aplazamiento: Se puede pagar a plazos o solicitar aplazamiento si hay inmuebles difíciles de liquidar

Preguntas frecuentes

⚠️

Plazo de 6 meses

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Puedes pedir prórroga otros 6 meses, pero solicítala antes de que venzan los primeros 5 meses.

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¿Tengo que pagar el impuesto aunque no quiera la herencia?

Si renuncias a la herencia, no pagas el impuesto. La renuncia debe ser ante notario y es irrevocable. Si aceptas la herencia a beneficio de inventario, solo heredas activos hasta cubrir las deudas.

¿Cuándo caduca el plazo para pagar el impuesto en Valencia?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses previa solicitud antes de que venzan los primeros 5 meses. El incumplimiento genera recargos del 5% al 20% más intereses de demora.

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A

Ana Beltrá

Abogada especialista en derecho sucesorio

Colegiada ICAM nº 98.234 · Máster Derecho Fiscal UCM · 12 años en herencias

Ana Beltrán es abogada colegiada en el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) con Máster en Derecho Fiscal por la UCM. Con 12 años de experiencia en derecho sucesorio, dirige su propio despacho especializado en herencias, testamentos y planificación patrimonial.

? Última revisión: 17 de august de 2026 · Información verificada con fuentes oficiales

Fuentes consultadas y verificadas

⚖️

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La fiscalidad de las herencias varía significativamente según la comunidad autónoma y las circunstancias familiares. Consulta con un abogado o notario antes de tomar decisiones.

AB

Ana Beltrá

Abogada • Especialista en Derecho Fiscal

Abogada colegiada en el ICAM (nº 98.234) con Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Complutense de Madrid. Especializada en herencias, donaciones e impuesto de sucesiones en todas las comunidades autónomas.

✓ Colegiada ICAM nº 98.234 ✓ Máster Derecho Fiscal UCM

Actualizado el 17/08/2026 · Sobre el autor →

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