Impuesto Sucesiones en Madrid: Herencia de 750.000 € — 2026

Impuesto Sucesiones en Madrid: Herencia de 750.000 € — 2026

  • El Impuesto de Sucesiones en Madrid puede variar dependiendo de la relación entre el fallecido y el heredero.
  • La herencia de 750.000 € está sujeta a diferentes tipos impositivos según la comunidad autónoma.
  • Es importante entender las legislaciones y beneficios fiscales para minimizar la carga impositiva.

Introducción al Impuesto de Sucesiones en Madrid

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de muerte.

¿Sabías que?

? La diferencia en el impuesto de sucesiones entre comunidades autónomas puede ser del 99%. En Canarias y Madrid casi no se paga; en otras regiones puede ser el 34%.

Datos actualizados August 2026

~0 €
Madrid
herederos I/II

hasta 18%
Cataluña
grupos I/II

6 meses
Plazo
+ prórroga

En la Comunidad de Madrid, este impuesto se aplica a las herencias que superen los 650.000 € para los familiares directos y los 2.000.000 € para los no familiares directos, con tipos impositivos que van desde el 7,65% hasta el 34%.

Tipos Impositivos Aplicables en la Comunidad de Madrid

⚠️

Plazo de 6 meses

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Puedes pedir prórroga otros 6 meses, pero solicítala antes de que venzan los primeros 5 meses.

Los tipos impositivos aplicables en la Comunidad de Madrid varían según la relación entre el fallecido y el heredero. A continuación, se presentan los tipos impositivos aplicables para herencias de 750.000 €:

Ahora es buen momento: El plazo para aceptar o renunciar a una herencia es de 6 meses. Superarlo sin actuar puede tener consecuencias legales y fiscales graves.

Grupo de Parentesco Tipo Impositivo
Grupo I (Hijos y descendientes menores de 21 años) 7,65%
Grupo II (Hijos y descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes) 8,5%
Grupo III (Colaterales de segundo grado y no parientes) 18%
Grupo IV (Colaterales de tercer grado y no parientes) 24%

⚖️ Calculadora Impuesto de Herencias 2026

Estima el impuesto de sucesiones por comunidad autónoma

Base liquidable
Cuota bruta (escala)
A pagar (tras bonif.)

Estimación orientativa. El impuesto real varía según circunstancias personales y CCAA.

Exenciones y Beneficios Fiscales en el Impuesto de Sucesiones

Existen varias exenciones y beneficios fiscales que pueden aplicarse en el Impuesto de Sucesiones en Madrid, como la exención por la vivienda habitual, la exención por bienes de interés cultural y la reducción por la adquisición de participaciones en empresas.

Calculadora Impositiva para Herencias en Madrid

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Vivienda habitual

La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95% (hasta 122.606 € por heredero) en casi todas las CCAA. No la olvides en tu declaración: puede ahorrarte miles de euros.

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Para calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid, se puede utilizar una calculadora impositiva que tenga en cuenta los tipos impositivos y las exenciones aplicables. A continuación, se presenta un ejemplo de cómo calcular el impuesto para una herencia de 750.000 €:

Suponiendo que el heredero es un hijo del fallecido, el tipo impositivo aplicable sería del 8,5%. La base imponible sería de 750.000 €, y el impuesto a pagar sería de 63.750 € (8,5% de 750.000 €).

Comparativa de Impuestos de Sucesiones entre Comunidades Autónomas

A continuación, se presenta una comparativa de los impuestos de sucesiones entre las comunidades autónomas de España:

Comunidad Autónoma Tipo Impositivo Máximo
Madrid 34%
Cataluña 32%
Andalucía 29,5%
Valencia 28%

Consejos y Recomendaciones para Minimizar el Impuesto

Para minimizar el Impuesto de Sucesiones en Madrid, se recomienda:

  • Planificar la sucesión de manera anticipada, considerando las exenciones y beneficios fiscales aplicables.
  • Considerar la creación de una sociedad holding para minimizar el impuesto.
  • Donar bienes y derechos a los herederos antes de fallecer, aprovechando las exenciones por donaciones.

Sabías que, según el Banco de España, el Impuesto de Sucesiones supone aproximadamente el 1,5% de la recaudación total de impuestos en España.

Fuente: Banco de España, www.bde.es

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el tipo impositivo máximo aplicable en la Comunidad de Madrid?

El tipo impositivo máximo aplicable en la Comunidad de Madrid es del 34%.

¿Cuáles son las exenciones aplicables en el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Las exenciones aplicables en el Impuesto de Sucesiones en Madrid incluyen la exención por la vivienda habitual, la exención por bienes de interés cultural y la reducción por la adquisición de participaciones en empresas.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de Sucesiones en Madrid se calcula aplicando los tipos impositivos correspondientes a la base imponible, qué es el valor de los bienes y derechos heredados.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones en Madrid es de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Puedes encontrar más información sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid en la página web de la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, www.agenciatributaria.es

¿Cuál es el importe máximo que se puede heredar sin pagar impuestos en Madrid?

El importe máximo que se puede heredar sin pagar impuestos en Madrid es de 650.000 € para los familiares directos y 2.000.000 € para los no familiares directos.

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Ana Beltrá

Abogada especialista en derecho sucesorio

Colegiada ICAM nº 98.234 · Máster Derecho Fiscal UCM · 12 años en herencias

Ana Beltrán es abogada colegiada en el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) con Máster en Derecho Fiscal por la UCM. Con 12 años de experiencia en derecho sucesorio, dirige su propio despacho especializado en herencias, testamentos y planificación patrimonial.

? Última revisión: 01 de august de 2026 · Información verificada con fuentes oficiales

Fuentes consultadas y verificadas

⚖️

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La fiscalidad de las herencias varía significativamente según la comunidad autónoma y las circunstancias familiares. Consulta con un abogado o notario antes de tomar decisiones.

AB

Ana Beltrá

Abogada • Especialista en Derecho Fiscal

Abogada colegiada en el ICAM (nº 98.234) con Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Complutense de Madrid. Especializada en herencias, donaciones e impuesto de sucesiones en todas las comunidades autónomas.

✓ Colegiada ICAM nº 98.234 ✓ Máster Derecho Fiscal UCM

Actualizado el 01/08/2026 · Sobre el autor →

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