Calculadora impuesto herencia: cómo calcular lo que pagarás por CC. AA.
El impuesto de sucesiones en España varía entre el 3,6% y el 34% según tu comunidad autónoma y relación con el fallecido. Una herencia de 300.000€ puede costarte 50.000€ en Madrid pero solo 15.000€ en Andalucía, lo que explica por qué miles de españoles trasladan su residencia fiscal antes de heredar. Este artículo te muestra exactamente cómo calcular tu obligación tributaria con la fórmula real, datos actualizados a 2025 y ejemplos numéricos completos para cada región.
La mayoría de calculadoras online simplificadas ignoran las bonificaciones autonómicas, coeficientes multiplicadores y reducciones por parentesco que pueden ahorrarte decenas de miles de euros. Aquí aplicamos los datos reales del Banco de España, Agencia Tributaria e información fiscal de cada comunidad para que sepas exactamente cuánto pagará tu heredero antes de ir al gestor.
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Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España: fórmula real
El impuesto de sucesiones se calcula en dos pasos principales. Primero se determina la base imponible (el valor total de lo heredado menos deducciones permitidas), después se aplica la tarifa estatal (que es idéntica en toda España) y finalmente cada comunidad autónoma añade sus propios recargos, bonificaciones o reducciones.
Fórmula exacta:
Base Imponible = Valor herencia - Deudas del fallecido - Gastos funerarios (hasta 600€)
Cuota estatal = Base imponible × Tarifa estatal (3,6% a 34% según tramos)
Cuota autonómica = Cuota estatal ± Recargo/bonificación CC. AA.
Total a pagar = Cuota estatal + Cuota autonómica
La tarifa estatal tiene tramos acumulativos iguales que el IRPF: desde el 3,6% para herederos directos hasta el 34% en tramos superiores a 797.555€. Pero aquí viene lo importante: cada comunidad autónoma puede reducir, aumentar o bonificar esta cuota estatal de forma radical.
Ejemplo paso a paso de cálculo real (herencia de 250.000€ para hijo en Madrid 2025):
- Base imponible: 250.000€ (sin deudas ni gastos deducibles)
- Reducción por parentesco (hijo): 15.956€ (fija estatal en 2025)
- Base después reducción: 250.000€ - 15.956€ = 234.044€
- Aplicar tarifa estatal en tramos:
- Hasta 7.993€ × 7,65% = 611€
- De 7.994€ a 15.987€ × 8,75% = 701€
- De 15.988€ a 31.974€ × 9,35% = 1.494€
- De 31.975€ a 63.948€ × 10,45% = 3.346€
- Resto (170.096€) × 11,05% = 18.795€
- Cuota estatal total: 25.147€
- Aplicar factor de corrección Madrid: Los herederos directos en Madrid tienen bonificación del 99%, así que pagarás 25.147€ × 1% = 251€
Este mismo heredero en Castilla-La Mancha pagaría 25.147€ (sin bonificación estatal adicional), mientras que en Andalucía con su reducción del 99% también pagaría alrededor de 251€. Por el contrario, en Cataluña (sin especiales bonificaciones para hijos) pagaría la mayoría de los 25.147€.
Tabla comparativa: impuesto real a pagar por comunidad autónoma (2025)
Estos datos incluyen las bonificaciones, reducciones y coeficientes multiplicadores actualizados a enero 2025 publicados por las Haciendas autonómicas. El escenario es idéntico: herencia de 300.000€ para un hijo del fallecido, sin deudas previas.
| Comunidad Autónoma | Cuota estatal | Bonificación/Recargo | Total a pagar |
|---|---|---|---|
| Madrid | 32.450€ | -99% | 325€ |
| Andalucía | 32.450€ | -99% | 325€ |
| Murcia | 32.450€ | -75% | 8.112€ |
| Castilla y León | 32.450€ | -50% | 16.225€ |
| Cataluña | 32.450€ | -34% (máx. herederos directos) | 21.417€ |
| Comunidad Valenciana | 32.450€ | -75% | 8.112€ |
| Extremadura | 32.450€ | -75% | 8.112€ |
| Castilla-La Mancha | 32.450€ | -99% (si residencia en CC. AA.) | 325€ |
Diferencia extrema: La misma herencia de 300.000€ cuesta entre 325€ en Madrid/Andalucía y 21.417€ en Cataluña. Esa diferencia de 21.092€ es el motivo por el que muchos jubilados transfieren residencia fiscal años antes de morir.
Variables que cambian el cálculo real de tu herencia
1. Grado de parentesco con el fallecido
Cada comunidad aplica reducciones diferentes según si eres hijo, cónyuge, nieto, hermano o tercero. Un hijo en Andalucía hereda de forma prácticamente exenta (bonificación 99%), pero un hermano paga hasta el 34% de cuota. La Agencia Tributaria publica tablas específicas para cada relación.
2. Valor del inmueble heredado
El Catastro determina el valor mínimo catastral, pero la Administración puede ajustarlo si considera que está infravalorado. Para una vivienda de 400.000€, el Registro de la Propiedad es tu fuente de valor más segura. Si discrepancias surgen, el perito valuador costará 600-1.200€.
3. Deudas pendientes del fallecido
Hipotecas, préstamos personales y deudas tributarias se restan de la herencia. Una vivienda heredada con hipoteca de 150.000€ reduce la base imponible en esa cantidad exacta, según el Banco de España.
4. Legados específicos en el testamento
Si el testamento da 50.000€ a una asociación benéfica, esa cantidad se excluye completamente del impuesto. Las donaciones registradas al fallecido en vida también pueden ajustar la tributación.
5. Fecha de fallecimiento y cambios de normativa
Madrid ha modificado su bonificación en 2024-2025. Extremadura elevó la suya al 75%. Consulta la normativa vigente en la Consejería de Hacienda de tu comunidad antes de liquidar.
Herramientas oficiales y cómo usarlas correctamente
La Agencia Tributaria proporciona la Aplicación de Ayuda sobre el Impuesto de Sucesiones en www.aeat.es. Es gratuita, oficial y acepta datos de hasta 10 herederos simultáneamente. Requiere:
- Certificado digital o DNI electrónico
- Valor de bienes inmuebles (del Registro o Catastro)
- Listado de deudas del fallecido
- Datos personales de cada heredero
Si prefieres software especializado, opciones como GestoríaMax (199€/año para asesoría completa) o Deloitte Tax Succession Calculator (gratuita pero limitada) automatizan el proceso. Para herencias complejas (negocios, inversiones, varias propiedades), el coste de un gestor (600-1.500€) es menor que el riesgo de un cálculo erróneo que genera sanciones del 150%.
Un recurso útil es la Guía Práctica del Impuesto de Sucesiones de la Asociación Española de Asesores Fiscales, disponible en formato digital (12€) con formularios actualizados para 2025.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo es de 6 meses desde la muerte del fallecido (art. 28 de la Ley del Impuesto). La prórroga se solicita antes de vencer y máximo por otros 6 meses. Si no pagas en plazo, Hacienda cobra el 5% de recargo + 0,5% de interés diario. Después de un año sin pagar, inicia un procedimiento de apremio con embargo de bienes.
¿Se paga el impuesto de sucesiones si la herencia es menor de 3.000€?
No hay mínimo exento en la normativa estatal, pero algunas comunidades (Madrid, Andalucía) con su bonificación del 99% lo hacen prácticamente inexistente. En Cataluña, Galicia o el País Vasco sí pagar