Herencia Cónyuge: Cuánto Paga de Impuesto de Sucesiones en 2026
- El cónyuge hereda libre de impuestos en Madrid, Andalucía y Extremadura (bonificación 99%)
- En Cataluña paga 3,6% mínimo; en Comunidad Valenciana hasta 34% si hereda más de 600.000€
- La tarifa estatal base es 7,65% a 34% según el patrimonio previo del heredero
- El estado civil antes del fallecimiento es decisivo: solo el cónyuge casado tiene deducciones especiales
- Existen deducciones por vivienda habitual que pueden reducir la base imponible hasta 600.000€
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¿Cuánto impuesto paga el cónyuge por herencia?
El importe que paga el cónyuge por herencia en 2026 varía dramáticamente según la comunidad autónoma donde se declara la sucesión. No existe una tasa única en España: mientras en Madrid el cónyuge está bonificado al 99% del impuesto, en Cataluña pagará como mínimo 3,6% y en la Comunidad Valenciana hasta 34%.
La cantidad exacta depende de cuatro factores clave:
- Comunidad autónoma: Cada región aplica sus propias tarifas (rango: 0% a 34%)
- Valor de la herencia: Base imponible después de deducciones
- Patrimonio previo del cónyuge: Lo que ya tenía antes de heredar
- Relación de parentesco: Solo el cónyuge casado tiene deducciones especiales
Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
Las diferencias entre comunidades autónomas son abismales. Heredar 300.000€ puede costar desde casi 0€ en Madrid hasta 10.200€ en Cataluña, según datos de declaraciones de 2024-2025 de la Dirección General de Tributos.
| Comunidad Autónoma | Bonificación Cónyuge | Tarifa Mínima | Ejemplo: Herencia 300.000€ |
|---|---|---|---|
| Madrid | 99% | 0,1% | 300€ (mínimo absoluto) |
| Andalucía | 99% | 0,1% | 300€ (mínimo absoluto) |
| Extremadura | 99% | 0,1% | 300€ (mínimo absoluto) |
| Castilla-La Mancha | 99% | 0,1% | 300€ (mínimo absoluto) |
| Islas Baleares | 99% | 0,1% | 300€ (mínimo absoluto) |
| Cataluña | 0% | 3,6% | 10.800€ (tasa plena) |
| Comunidad Valenciana | 0% | 7,34% | 22.020€ (tasa plena) |
| Castilla y León | 99% | 0,1% | 300€ (mínimo absoluto) |
| País Vasco | Régimen especial | 3,6% | 10.800€ |
| Galicia | 99,9% | 0,01% | 30€ (mínimo absoluto) |
Fuente: Dirección General de Tributos y portales tributarios autonómicos (2025-2026). Las cantidades del ejemplo incluyen deducción estatal por parentesco de 125.000€.
Madrid, Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha son las más beneficiosas: ofrecen bonificaciones del 99% en el tramo autonómico. Cataluña y la Comunidad Valenciana aplican tarifas sin bonificación: el cónyuge paga como un heredero lejano.
Tarifa estatal del impuesto de sucesiones
Además de la tarifa autonómica, existe un impuesto estatal que se aplica a todas las sucesiones. El cónyuge tiene derecho a una deducción de 125.000€ sobre la base imponible, pero aun así paga el tramo estatal.
La tarifa estatal 2026 es progresiva según el patrimonio previo del heredero (lo que tenía antes de heredar):
- Hasta 402.678€ de patrimonio previo: 7,65% de la base imponible
- De 402.678€ a 2.013.390€: 8,80% a 11,80%
- De 2.013.390€ a 3.622.202€: 13,20% a 15,40%
- Más de 3.622.202€: hasta 34% en el tramo máximo
Deducciones y bonificaciones para el cónyuge heredero
El cónyuge casado tiene tres deducciones principales que reducen significativamente el impuesto. Estas deducciones NO aplican a parejas de hecho ni a divorciados:
- Deducción por parentesco (estatal): 125.000€ libres de impuesto en el tramo estatal. Esta deducción es fija y la aplica directamente la Agencia Tributaria.
- Deducción por vivienda habitual (si aplica): Hasta 125.000€ adicionales si la herencia incluye la vivienda donde vivía el matrimonio. En Madrid con bonificación 99%, reduce el impuesto autonómico casi a cero.
- Bonificación autonómica: Varía entre 0% y 99% según la región. En Madrid y Andalucía, el 99% de descuento hace que el coste sea mínimo incluso con herencias grandes.
Ejemplo práctico: Una viuda en Madrid hereda 500.000€ en efectivo y la vivienda familiar de 300.000€ (total 800.000€):
- Base imponible estatal: 800.000€ - 125.000€ (parentesco) - 125.000€ (vivienda) = 550.000€
- Impuesto estatal: 550.000€ × 7,65% = 42.075€
- Impuesto autonómico (Madrid): 550.000€ × 0,1% = 550€ (con bonificación 99%)
- Total: ~42.625€
En Cataluña, el mismo caso costaría aproximadamente 26.000€ adicionales en el tramo autonómico (sin bonificación).
Cómo calcular el impuesto de tu herencia
Sigue estos pasos para calcular el impuesto de sucesiones que pagará el cónyuge:
- Suma todo el patrimonio hereditario: Dinero, inmuebles, vehículos, fondos de inversión. Usa el valor de mercado a la fecha del fallecimiento.
- Resta las deudas del difunto: Hipoteca pendiente, préstamos personales, deudas fiscales. La Agencia Tributaria lo deduce automáticamente.
- Aplica la deducción por parentesco (125.000€): Esta es automática para el cónyuge en el impuesto estatal.
- Si heredas la vivienda habitual, suma 125.000€ más en deducción: Solo si era el domicilio del matrimonio y se acredita con certificado de empadronamiento.
- Identifica tu comunidad autónoma: La que aplicará el impuesto es la del domicilio fiscal del fallecido (dónde vivía), no donde heredes.
- Busca la tarifa autonómica y la bonificación que te aplica: Consulta la tabla anterior o el portal de tributos de tu región.
- Multiplica la base imponible por la tarifa estatal (7,65%-34%) más la autonómica (0%-34%): Este es tu impuesto neto.
Para cálculos precisos, la Agencia Tributaria pone a disposición la aplicación online de cálculo de sucesiones (acceso en "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones").
Plazos y cómo presentar la declaración
El impuesto de sucesiones tiene un plazo límite: 6 meses desde el fallecimiento. Si presentas fuera de plazo, acumulas recargos del 10% al 20% según retraso.
Dónde presentar:
- Online: A través de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.es) con certificado digital
- Presencialmente: Oficina de la Agencia Tributaria de tu provincia
- Con asesor: Notario, gestoría o asesor fiscal (coste típico: 500€-1.500€ según complejidad)
Documentación necesaria:
- Certificado de defunción
- Testamento o declaración de herederos (si no hay testamento)
- Certificados de propiedad (si hereda inmuebles)
- Últimas declaraciones de la renta del fallecido (últimos 3 años)
- Documentación de deudas pendientes
Preguntas frecuentes sobre herencia del cónyuge
¿Paga igual el cónyuge viudo que el divorciado?
No. El cónyuge casado al momento del fallecimiento tiene deducción de 125.000€ estatal y bonificaciones autonómicas (hasta 99%). El divorciado paga como heredero lejano: sin deducción especial y tarifas superiores. En Madrid un divorciado pagaría ~3% mientras el cónyuge casado paga 0,1%.
¿Y si el cónyuge hereda solo la vivienda?
Si hereda solo la casa familiar, aplica la deducción de vivienda habitual (125.000€ adicional). Ejemplo: Casa de 300.000€, menos 125.000€ deducción parentesco, menos 125.000€ deducción vivienda = base 50.000€. Impuesto estatal ~3.825€ + impuesto autonómico (varía por región).
¿Qué pasa si hay pareja de hecho no casada?
La pareja de hecho no tiene derecho a las deducciones especiales del cónyuge casado. Paga como heredero externo: sin deducción de 125.000€ y con tarifas autonómicas plenas (sin bon