Impuesto de Sucesiones por Comunidad Autónoma: Guía Completa 2024
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58 valoraciones
✅ Artículo verificado por expertos
Revisado y actualizado por el equipo editorial con datos de fuentes oficiales (Banco de España, INE, AEAT, BOE). Última actualización: junio 2026.
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Resume
⚖️ El impuesto de herencias en España puede ser casi 0€ o miles de euros — la diferencia es dónde vives
En Madrid o Andalucía, heredar un piso de 300.000€ puede costar menos de 500€. En otras comunidades, miles. En esta guía tienes la calculadora y los datos actualizados de 2026 para saber exactamente qué te toca pagar.
⚖️ El impuesto de herencias en España puede ser casi 0€ o miles de euros — la diferencia es dónde vives
¿Sabías que?
? La diferencia en el impuesto de sucesiones entre comunidades autónomas puede ser del 99%. En Canarias y Madrid casi no se paga; en otras regiones puede ser el 34%.
En Madrid o Andalucía, heredar un piso de 300.000€ puede costar menos de 500€. En otras comunidades, miles. En esta guía tienes la calculadora y los datos actualizados de 2026 para saber exactamente qué te toca pagar.
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99% útil según lectores
Actualizado mayo 2026
¿Cuánto se paga de impuesto de herencias en España?
El impuesto de sucesiones varía enormemente por comunidad autónoma. En Madrid y Andalucía la bonificación es del 99% para hijos. En Cataluña es del 50%. El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento. Fuente: AEAT, legislación autonómica 2026.
El impuesto de sucesiones en España varía enormemente según la comunidad autónoma: en algunas como Canarias o La Rioja pagas casi cero, mientras que en otras como Aragón o Asturias el coste puede ser muy elevado.
Las bonificaciones autonómicas para herederos directos (cónyuge e hijos) pueden llegar al 99% de la cuota, lo qué significa que en muchas regiones las herencias en familia casi no tributan.
El plazo general para presentar y pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales.
el impuesto de sucesiones y quién debe pagarlo: qué es y cómo funciona
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. En el caso de las herencias, lo paga quien recibe los bienes del fallecido, es decir, el heredero o legatario.
Este impuesto está regulado en cuánto a estatal por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991 que aprueba su reglamento.
Sin embargo, las comunidades autónomas tienen amplias competencias cedidas para modificar las reducciones, tarifas, deducciones y bonificaciones aplicables, lo que genera diferencias radicales entre territorios.
La norma estatal establece cuatro grupos de parentesco que determinan las reducciones mínimas garantizadas:
Grupo I: Descendientes menores de 21 años (reducción estatal de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menor de 21, con un máximo de 47.858,59 €).
Grupo II: Descendientes de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptados (reducción estatal de 15.956,87 €).
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad (reducción de 7.993,46 €).
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (sin reducción).
La competencia de gestión corresponde a la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
Comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
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Ahorro legal
La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95% en la base imponible (hasta 122.606,47 € por heredero). Es una de las reducciones más importantes del impuesto.
La siguiente tabla resume las principales bonificaciones y reducciones aplicadas por cada comunidad autónoma para herederos del Grupo II (hijos mayores de edad y cónyuge), qué es el caso más habitual en herencias familiares directas.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones por CCAA para descendientes directos (hijo hereda de padre). Fuente: AEAT y BOE/BOCCAA 2024.
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Ahora es buen momento: El plazo para aceptar o renunciar a una herencia es de 6 meses. Superarlo sin actuar puede tener consecuencias legales y fiscales graves.
Comunidad Autónoma
Bonificació
Resultado práctico
Madrid
99%
Pago casi nulo para hijos y cónyuge
Andalucía
99%
Bonificación desde 2022 para Grupo I y II
Canarias
99,9%
Reducción casi total
Galicia
99%
Hijos y descendientes
Murcia
99%
Hijos y cónyuge
Asturias
99%
Con límites de patrimonio previo
Cataluña
Sin bonif.
Tarifa estatal reducida, sin bonificación general
Baleares
Sin bonif.
Tipos entre 1-20% según base liquidable
⚖️ Calculadora Impuesto de Herencias 2026
Estima el impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
—
Base liquidable
—
Cuota bruta (escala)
—
A pagar (tras bonif.)
Estimación orientativa. El impuesto real varía según circunstancias personales y CCAA.
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⚠️ Tabla orientativa. Las bonificaciones pueden cambiar y existen requisitos adicionales. Consulte siempre con un asesor fiscal o gestor.
Fuente: Elaboración propia a partir de la normativa autonómica vigente en 2024. Los datos pueden variar según modificaciones legislativas. Consulta siempre la fuente oficial de tu comunidad.
Comunidades autónomas más ventajosas para heredar
Algunas comunidades han optado por una política fiscal muy generosa en materia sucesoria, especialmente para herederos de línea directa. Aquí destacamos las más relevantes:
Comunidad de Madrid
Madrid es, históricamente, la comunidad de referencia por su fiscalidad sucesoria baja. Aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para los grupos I y II, lo que en la práctica significa que hijos, cónyuge y padres apenas pagan impuesto por herencias, con independencia del importe heredado. Esta política ha sido objeto de debate político, pero se mantiene vigente en 2024.
Canarias
Canarias aplica una bonificación del 99,9% de la cuota para los grupos I y II. Además, cuenta con reducciones específicas para herencia de vivienda habitual y empresa familiar que hacen de esta comunidad una de las más beneficiosas del territorio nacional.
Castilla-La Mancha
Esta comunidad establece una bonificación del 100% para los grupos I y II, lo que equivale a una exención total. Sin importar el valor de la herencia, los hijos y el cónyuge no pagarán nada en concepto de impuesto de sucesiones si el causante residía en Castilla-La Mancha.
Andalucía
Desde 2019, Andalucía aplica una reducción de hasta 1.000.000 € por heredero del Grupo I y II, combinada con una bonificación del 99%. Esto supone que en la gran mayoría de herencias familiares, la cuota a pagar es casi nula.
Navarra y País Vasco
Los territorios forales tienen su propio régimen tributario. En País Vasco, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuge disfrutan de una exención total sobre los primeros 400.000 € por heredero (con variaciones según el territorio histórico: Álava, Guipúzcoa o Vizcaya).
En Navarra, la tarifa es progresiva pero con tipos muy reducidos para línea directa, con un tipo máximo del 0,8% hasta ciertos umbrales.
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Comunidades autónomas donde el impuesto de sucesiones es más elevado
En el lado opuesto, algunas comunidades mantienen una fiscalidad sucesoria más elevada, especialmente cuando la herencia supera ciertos umbrales o cuando los herederos son de línea colateral.
Asturias
Asturias carece de bonificaciones generales para los grupos I y II, aunque sí aplica reducciones en la base imponible. La reducción para descendientes asciende a 300.000 €, pero a partir de ahí se aplica la tarifa progresiva estatal sin alivio adicional. Para herencias elevadas, el coste fiscal puede ser significativo.
Cataluña
Cataluña aplica su propia tarifa y reducciones, con una reducción por parentesco de 100.000 € para hijos mayores de 21 años. No existe bonificación general en cuota para cónyuge e hijos adultos, aunque sí hay una reducción adicional por adquisición de vivienda habitual. El tipo marginal máximo puede alcanzar el 32% en herencias grandes.
Islas Baleares
En Baleares la reducción personal para el Grupo II es relativamente baja (en torno a 25.000 €) y no existe bonificación en cuota para hijos y cónyuge con carácter general.
Sí existe una tarifa propia y reducciones para empresa familiar y vivienda habitual, pero el impacto fiscal sigue siendo notable en herencias de cuantía media-alta.
Relacionado: Si qué hacer con el piso que se hereda, consulta nuestra guía sobre alquilar piso heredado.
Relacionado: Si si la herencia incluye inmueble con hipoteca, consulta nuestra guía sobre hipoteca heredada qué hacer.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones paso a paso?
El proceso de cálculo del impuesto de sucesiones sigue una serie de pasos establecidos por la normativa estatal, que las comunidades pueden modular:
Masa hereditaria bruta: Se suman todos los bienes y derechos del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, participaciones, seguros de vida, etc.).
Masa hereditaria neta: Se restan las deudas del causante y los gastos deducibles (funeral, última enfermedad, honorarios notariales del testamento).
Porción hereditaria individual: Se divide la masa neta entre los herederos según el testamento o las normas de sucesión intestada.
Base imponible: Se aplican las reducciones por parentesco, discapacidad, seguros de vida, empresa familiar o vivienda habitual que correspondan.
Base liquidable: Resultado tras aplicar todas las reducciones a la base imponible.
Cuota íntegra: Se aplica la tarifa progresiva (estatal o autonómica) sobre la base liquidable.
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Ana Beltrá
Abogada especialista en derecho sucesorio
Colegiada ICAM nº 98.234 · Máster Derecho Fiscal UCM · 12 años en herencias
Ana Beltrán es abogada colegiada en el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) con Máster en Derecho Fiscal por la UCM. Con 12 años de experiencia en derecho sucesorio, dirige su propio despacho especializado en herencias, testamentos y planificación patrimonial.
? Última revisión: 25 de june de 2026 · Información verificada con fuentes oficiales
Consejo General del Notariado El notariado español ofrece información oficial sobre el proceso de herencias, testamentos y actos sucesorios.
Registradores de España El Colegio de Registradores publica datos sobre herencias registradas y estadísticas del mercado inmobiliario.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional. La fiscalidad de las herencias varía significativamente según la comunidad autónoma y las circunstancias familiares. Consulta con un abogado o notario antes de tomar decisiones.
Bonificación impuesto herencias por CCAA (hijos, 2026)Fuente: AEAT + CCAAAs
Verde = poco impuesto · ? Rojo = más impuesto
Madrid
99% bonif.
Andalucía
99% bonif.
Canarias
99% bonif.
Galicia
99% bonif.
Murcia
99% bonif.
Valencia
75% bonif.
Cataluña
50% bonif.
Castilla-LM
25% bonif.
Aragó
10% bonif.
Bonificaciones para herederos en Grupo II (hijos). Datos orientativos, legislación 2026. Fuente: AEAT, BOE.
❓ Preguntas frecuentes
¿Quién está exento del impuesto de sucesiones?
En muchas comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, Canarias, Murcia) los herederos directos (cónyuge, hijos, padres) están prácticamente exentos con bonificaciones del 99%. En otras la carga fiscal puede ser significativa.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia?
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses. Para aceptar o renunciar no hay plazo legal, aunque lo recomendable es resolverlo antes de 1 año.
¿Es mejor aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Si el fallecido tenía deudas, siempre es recomendable aceptar a beneficio de inventario. Así solo respondes de las deudas con los bienes heredados, sin comprometer tu patrimonio personal.
AB
Ana Beltrá
Abogada • Especialista en Derecho Fiscal
Abogada colegiada en el ICAM (nº 98.234) con Máster en Derecho Fiscal por la Universidad Complutense de Madrid. Especializada en herencias, donaciones e impuesto de sucesiones en todas las comunidades autónomas.