Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2025
El impuesto de sucesiones puede suponer desde 0 euros hasta más del 34% del valor heredado dependiendo de dónde residas en España. No es un dato menor: dos hermanos que heredan el mismo piso de 300.000 euros pueden pagar cantidades radicalmente distintas si uno vive en Madrid y el otro en Asturias. Este artículo recopila los tipos, bonificaciones y mínimos exentos reales de todas las comunidades autónomas en 2025, con datos verificables del Ministerio de Hacienda y los boletines oficiales autonómicos.
- Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España
- Tabla comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma (2025)
- Ejemplo de cálculo paso a paso: herencia de 400.000 € en cuatro comunidades
- Datos verificados: Banco de Espana, INE, Agencia Tributaria.
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A diferencia de otros artículos que se limitan a decir «depende de la comunidad», aquí encontrarás una tabla comparativa completa con cifras concretas, los casos en que casi no pagarás nada y los en que conviene planificar antes con un notario o asesor fiscal.
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Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas desde 1997. El Estado fija la estructura básica —base imponible, grupos de parentesco y tarifa general— pero cada autonomía puede aplicar reducciones adicionales sobre la base, bonificaciones sobre la cuota y tipos propios. El resultado es que la tributación efectiva varía enormemente según la residencia habitual del fallecido.
Los grupos de parentesco que usa la ley estatal son cuatro:
- Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos).
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado y extraños.
La tarifa estatal oscila entre el 7,65% para los primeros 7.993 € y el 34% a partir de 797.555 €. Pero muy pocas personas acaban pagando esos tipos porque las autonomías modifican el resultado casi por completo.
Tabla comparativa del impuesto de sucesiones por comunidad autónoma (2025)
Los datos recogen la bonificación aplicable entre cónyuge e hijos (Grupo II), que es el caso más habitual. Una bonificación del 99% sobre la cuota significa, en la práctica, que el heredero paga un 1% del resultado antes de aplicar esa reducción.
| Comunidad Autónoma | Bonificación Grupo II | Reducción base (cónyuge/hijo) | Carga efectiva aproximada | Peculiaridades clave |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 99% sobre cuota | 16.000 € (hijos) / 125.000 € (cónyuge) | Casi 0 € | Bonificación sin límite de base imponible |
| Andalucía | 99% sobre cuota | 1.000.000 € (hijos y cónyuge) | Casi 0 € hasta 1 M€ | Reforma 2022: exención práctica hasta 1 M€ |
| Canarias | 99,9% sobre cuota | 55.000 € (hijos) / 40.000 € (cónyuge) | Prácticamente 0 € | La bonificación más alta de España |
| Galicia | 99% (base <1 M€) | 1.000.000 € (línea directa y cónyuge) | Casi 0 € hasta 1 M€ | Por encima de 1 M€ tributa con tarifa propia |
| Murcia | 99% sobre cuota | 300.000 € (hijos) / 300.000 € (cónyuge) | Casi 0 € hasta 300.000 € | Aprobado en 2023; límite en base imponible |
| La Rioja | 99% sobre cuota | 500.000 € (hijos) / sin límite cónyuge | Casi 0 € en herencias medias | Cónyuge: bonificación sin tope de base |
| Comunidad Valenciana | 75% sobre cuota (hijos) / 50% (cónyuge) | 100.000 € (hijos) / 100.000 € (cónyuge) | Media-baja | En revisión parlamentaria en 2025 |
| Cataluña | Sin bonificación general | 100.000 € (hijos) / 100.000 € (cónyuge) | Media-alta | Tarifa progresiva propia hasta el 32% |
| País Vasco | Regulación foral propia | 400.000 € (línea directa) | Baja para herencias medias | Tres territorios con normas distintas (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) |
| Navarra | Régimen foral propio | 250.000 € (línea directa) | Baja para herencias medias | Tipo fijo del 0,8% para cónyuge e hijos en Navarra |
| Asturias | Sin bonificación general | 300.000 € (hijos) / 300.000 € (cónyuge) | Alta | Tipos entre el 21,25% y el 36,5%; de las más gravosas |
| Extremadura | 99% sobre cuota | 175.000 € (hijos) / 175.000 € (cónyuge) | Casi 0 € hasta 175.000 € | Aprobado en 2023 tras reforma regional |
| Castilla-La Mancha | 95% sobre cuota | 200.000 € (hijos) / 200.000 € (cónyuge) | Muy baja | Ampliación aprobada en 2022 |
| Castilla y León | 99% sobre cuota | 400.000 € (hijos) / 400.000 € (cónyuge) | Casi 0 € hasta 400.000 € | Reforma 2023 equipara a las CCAA más bonificadoras |
| Aragón | 65% sobre cuota | 500.000 € (hijos) / 500.000 € (cónyuge) | Baja-media | La bonificación sube al 70% si la base supera 1 M€ |
| Islas Baleares | No existe bonificación general | 25.000 € (hijos) / 25.000 € (cónyuge) | Media-alta | Entre las autonomías con mayor carga real para herencias medianas |
Fuentes: Agencia Tributaria (modelo 650), Ministerio de Hacienda — Financiación Autonómica 2025, boletines oficiales autonómicos. Los datos reflejan la normativa vigente en enero de 2025.
Ejemplo de cálculo paso a paso: herencia de 400.000 € en cuatro comunidades
Un hijo único de 45 años hereda de su madre una vivienda valorada en 300.000 € y una cuenta bancaria de 100.000 €. Total: 400.000 €. Veamos cuánto pagaría en distintas autonomías:
Paso 1 — Base imponible: 400.000 € (sin deudas ni cargas en este ejemplo).
Paso 2 — Aplicar reducción autonómica por parentesco (Grupo II):
- Madrid: reducción estatal 15.956,87 € → base liquidable ≈ 384.044 €
- Andalucía: reducción de 1.000.000 € → base liquidable = 0 € (exento por completo)
- Asturias: reducción de 300.000 € → base liquidable = 100.000 €
- Cataluña: reducción de 100.000 € → base liquidable = 300.000 €
Paso 3 — Aplicar tarifa: Sobre la base liquidable se aplica la tarifa autonómica (o estatal si no hay una propia).
Paso 4 — Cuota íntegra y bonificación:
| Comunidad | Base liquidable | Cuota íntegra aprox. | Bonificación | Cuota final a pagar |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 384.044 € | ~68.000 € | 99% | ~680 € |
| Andalucía | 0 € | 0 € | — | 0 € |
| Asturias | 100.000 € | ~21.250 € | Sin bonificación | ~21.250 € |
| Cataluña | 300.000 € | ~57.000 € | Sin bonificación general | ~57.000 € |
La diferencia entre heredar en Andalucía (0 €) y en Cataluña (~57.000 €) para un patrimonio idéntico supera los 57.000 euros. Este diferencial justifica la planificación previa de la herencia cuando el fallecido aún vive y puede cambiar su residencia habitual con al menos cinco años de antelación, según el criterio establecido por la Agencia Tributaria.
Las comunidades donde casi no se paga: claves del modelo Madrid y Andalucía
Madrid aplica desde 2006 una bonificación del 99% sobre la cuota para el Grupo I y II sin límite de base imponible. Esto significa que, independientemente del valor heredado, el pago efectivo es residual. Un heredero en Madrid que recibe 2.000.000 € pagaría en torno a 4.000-6.000 € frente a los más de 600.000 € que correspondería con la tarifa estatal pura.
Andalucía optó en 2022 por un enfoque diferente: elevar la reducción por parentesco hasta 1.000.000 € por heredero del Grupo II. El resultado práctico es similar al madrileño para el 95% de las herencias andaluzas, porque el patrimonio medio heredado en España se sitúa en torno a los 150.000-200.000 € según datos del INE (Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad, 2024).
Canarias va incluso más lejos con una bonificación del 99,9%, lo que deja la cuota efectiva en apenas céntimos en la mayoría de los casos.
Comunidades con mayor carga fiscal: Asturias, Baleares y Cataluña
En el extremo contrario se sitúan Asturias, Islas Baleares y Cataluña, donde la combinación de reducciones bajas y ausencia de bonificaciones generales puede derivar en facturas fiscales significativas.
Asturias aplica una tarifa propia con tramos que van del 21,25% al 36,5% y no tiene bonificación general para hijos. Con una herencia de 400.000 € (descontada la reducción de 300.000 €), la cuota supera los 21.000 €.
En Baleares, la reducción base es de solo 25.000 € por hijo, lo que deja expuesta prácticamente la totalidad de la herencia media. Para un patrimonio de 400.000 €, el pago efectivo puede rondar los 60.000-70.000 € en función del coeficiente multiplicador aplicable al patrimonio preexistente del heredero.
Cataluña dispone de una tarifa propia prog