Impuesto Sucesiones Madrid Herencia 100000

Impuesto de sucesiones en Madrid con herencia de 100.000 €

Si has heredado 100.000 euros en la Comunidad de Madrid, la cantidad que pagarás en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser prácticamente cero gracias a las bonificaciones autonómicas vigentes en 2025, muy por encima de la media nacional. Este artículo resuelve exactamente cuánto pagarás según tu parentesco, cómo calcular la cuota paso a paso y qué documentación necesitas para liquidar el impuesto correctamente.


A diferencia de otros recursos que ofrecen fórmulas genéricas, aquí encontrarás los tramos, porcentajes y reducciones reales aplicados por la Comunidad de Madrid en 2025, con un ejemplo numérico completo para una herencia de 100.000 euros en los grupos de parentesco más habituales.

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¿Cuánto se paga en Madrid por heredar 100.000 euros?

La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los herederos de los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto significa que, en la práctica, heredar 100.000 euros de un padre, madre o cónyuge en Madrid tiene un coste fiscal casi nulo.

Para el Grupo II (hijos mayores de 21 años o cónyuge), el proceso de cálculo es el siguiente:

  1. Base imponible: 100.000 € (valor neto del caudal hereditario recibido).
  2. Reducción estatal por parentesco (Grupo II): 15.956,87 €
  3. Base liquidable: 100.000 − 15.956,87 = 84.043,13 €
  4. Aplicación de la tarifa estatal: Sobre 84.043,13 € → cuota íntegra aproximada de 14.227,50 € (según escala progresiva del art. 21 Ley 29/1987).
  5. Coeficiente multiplicador: Patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 € y Grupo II → coeficiente 1,0
  6. Cuota tributaria antes de bonificación: 14.227,50 €
  7. Bonificación autonómica Madrid (99%): −14.085,22 €
  8. Cuota final a pagar: aproximadamente 142,27 €

Este cálculo está basado en la Ley 7/2021 de la Comunidad de Madrid y el Decreto Legislativo 1/2010 que regula las medidas fiscales autonómicas. La fuente de la tarifa estatal es la Agencia Tributaria (art. 21 de la Ley 29/1987).

Tabla comparativa según tipo de heredero y parentesco

El parentesco con el fallecido determina tanto la reducción aplicable como la bonificación final. Esta es la situación para una herencia de 100.000 euros en Madrid en 2025:

GrupoTipo de herederoReducción estatalBonificación MadridCuota final estimada
Grupo IHijos menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 2199%~0–80 €
Grupo IIHijos ≥21 años, cónyuge, padres15.956,87 €99%~142 €
Grupo IIIHermanos, tíos, sobrinos7.993,46 €No aplica bonificación~16.000–19.000 €
Grupo IVPrimos, extrañosSin reducción por parentescoNo aplica bonificación~18.000–22.000 €

Atención: La bonificación del 99% solo beneficia a los grupos I y II. Heredar de un tío o un hermano en Madrid implica pagar una cuota significativa, aunque sigue siendo inferior a comunidades como Aragón o Asturias, donde no existen bonificaciones equivalentes.

Cómo calcular el impuesto paso a paso: fórmula completa

La fórmula general para calcular el Impuesto de Sucesiones en España es:

Cuota final = (Base imponible − Reducciones) × Tarifa estatal × Coeficiente multiplicador × (1 − Bonificación autonómica)

Ejemplo numérico detallado: Herencia de 100.000 € entre padre e hijo (Grupo II), patrimonio preexistente del heredero inferior a 402.678 €, en Madrid.

  • Base imponible: 100.000 €
  • Reducción por parentesco (Grupo II): − 15.956,87 €
  • Base liquidable: 84.043,13 €
  • Tarifa progresiva estatal (Ley 29/1987):
    • De 0 a 7.993,46 € → 7,65% = 611,50 €
    • De 7.993,46 € a 31.956,87 € → 10,20% = 2.444,28 €
    • De 31.956,87 € a 79.881,72 € → 15,30% = 7.330,09 €
    • De 79.881,72 € a 84.043,13 € → 18,70% = 778,24 €
  • Cuota íntegra total: 11.164,11 €
  • Coeficiente multiplicador: 1,0 (Grupo II, patrimonio < 402.678 €)
  • Cuota tributaria: 11.164,11 €
  • Bonificación Madrid (99%): − 11.052,47 €
  • A ingresar: 111,64 €

Este cálculo es orientativo. La base imponible real depende del valor catastral o de mercado de los bienes, deudas del fallecido y gastos deducibles (sepelio, última enfermedad). Para importes elevados o herencias con inmuebles, consulta a un gestor o notario antes de liquidar.

Madrid frente a otras comunidades autónomas: ¿cuánto ahorras?

España tiene uno de los sistemas autonómicos más dispares en este impuesto. Heredar 100.000 euros puede costarte desde 111 € en Madrid hasta más de 7.000 € en Aragón o Asturias, según dónde residía el fallecido (no el heredero).

Comunidad AutónomaBonificación Grupo IICuota aproximada (100.000 €)Observaciones
Madrid99%~111 €La más ventajosa de España
Andalucía99%~111 €Equiparada a Madrid desde 2019
Canarias99,9%~11 €La más favorable técnicamente
GaliciaReducción 400.000 € por hijo0 € (en este caso)Reducción cubre la base completa
CataluñaSin bonificación general~4.500–6.000 €Reducción de 100.000 € solo cónyuge
AsturiasSin bonificación significativa~7.000–9.000 €Una de las más gravosas
País VascoSistema foral propio~0 € (exención frecuente)Mínimo exento de 400.000 €

La clave es que el impuesto se paga en la comunidad donde residía el fallecido durante los últimos cinco años, no donde vive el heredero. Si el fallecido llevaba menos de cinco años en Madrid, se aplica la normativa de la comunidad donde más tiempo vivió en ese período, según el artículo 28 de la Ley 22/2009 de financiación autonómica.

Plazos, documentación y dónde presentar la liquidación en Madrid

El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes de que venza el primer plazo. Pasado ese tiempo, Hacienda aplica recargos: 5% hasta 3 meses de retraso, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir de los 12 meses.

Documentación necesaria para liquidar en Madrid:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Copia del testamento o, si no existe, acta notarial de declaración de herederos.
  • DNI del fallecido y de todos los herederos.
  • Inventario valorado de bienes (inmuebles con referencia catastral, cuentas bancarias, vehículos, fondos de inversión, etc.).
  • Escrituras de los inmuebles si los hay.
  • Certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento.

La liquidación se presenta telemáticamente o de forma presencial en la Oficina Liquidadora de la Comunidad de Madrid (sede en C/ Aduana, 29, Madrid) o en cualquier oficina territorial. El modelo oficial es el 650 (herencias). La presentación telemática puede hacerse a través del portal Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid.

Si la herencia incluye inmuebles, también deberás liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) en el ayuntamiento correspondiente en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Preguntas frecuentes

¿Se paga algo por heredar 100.000 euros en Madrid si eres hijo del fallecido?

Prácticamente nada. Con la bonificación autonómica del 99% vigente en 2025, un hijo que herede 100.000 euros de su padre o madre en Madrid pagará aproximadamente entre 100 y 150 euros de impuesto. La cifra exacta depende de si existen deudas deducibles o gastos de última enfermedad que reduzcan la base imponible.

¿Cuánto paga un hermano o un sobrino que hereda 100.000 euros en Madrid?

Los herederos del Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) no se benefician de la bonificación del 99% de Madrid. Con una reducción estatal de solo 7.993,46 €, la cuota a pagar puede oscilar entre 16.000 y 19.000 euros. Es uno de los casos donde conviene estudiar si existe alguna planificación sucesoria previa que pueda reducir la carga fiscal.

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El impuesto prescribe a los 4 años desde que vence el plazo voluntario de presentación (es decir, a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, aproximadamente). Transcurrido ese periodo sin que Hacienda haya iniciado ningún procedimiento, la deuda queda extinguida, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

¿Se puede aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Sí. La Comunidad de Madrid permite aplazar o fraccionar el pago cuando la herencia incluye bienes inmuebles o activos de difícil realización. Debe solicitarse antes de que v

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