Exención Impuesto Sucesiones 2025

Exención impuesto sucesiones 2025: guía por comunidad autónoma

En 2025, la mayoría de los herederos directos en España no pagan nada por el impuesto de sucesiones, pero no porque el tributo haya desaparecido, sino porque cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y exenciones. La diferencia puede ser enorme: heredar 300.000€ puede costar 0€ en Madrid o más de 30.000€ en Asturias. Este artículo recoge las exenciones y bonificaciones vigentes en cada territorio para 2025, con ejemplos numéricos reales para que puedas calcular qué te corresponde según dónde vivas.


A diferencia de otras guías que se limitan a enlistar porcentajes sin contexto, aquí encontrarás el mínimo exento por comunidad, el impacto real en herencias típicas y los requisitos concretos para acceder a cada bonificación. Datos contrastados con la normativa publicada por la Agencia Tributaria y los portales fiscales autonómicos.

🏦 Calculadora de hipoteca — Cuota mensual exacta





Cómo funciona la exención del impuesto de sucesiones en España

El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que tienen potestad para modificar las reducciones, tarifas y bonificaciones. La normativa estatal base se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero en la práctica lo que paga cada heredero depende casi exclusivamente de la legislación autonómica. En 2025 no se ha producido ninguna reforma estatal relevante; los cambios son autonómicos.

El mecanismo general funciona así: sobre la base imponible (valor de los bienes heredados) se aplican primero las reducciones (que minoran la base), y sobre el resultado se calcula la cuota según la tarifa. Después pueden aplicarse bonificaciones sobre la cuota resultante. Los grupos de parentesco son clave:

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes/descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado o extraños.

Las exenciones más generosas se concentran en los grupos I y II. En grupos III y IV, incluso en comunidades "bonificadoras", el coste puede ser elevado.

Mapa de exenciones por comunidad autónoma en 2025

La siguiente tabla muestra las bonificaciones y reducciones más relevantes para herederos del Grupo II (hijos mayores y cónyuge) en 2025. Los porcentajes de bonificación se aplican sobre la cuota íntegra tras aplicar la tarifa estatal o autonómica correspondiente.

Comunidad autónomaBonificación Grupo IIReducción base cónyuge / hijoCoste orientativo herencia 300.000€
Madrid99% sobre cuota16.000€ (estatal)~0€ (pago simbólico)
Canarias99,9% sobre cuota16.000€ (estatal)~0€
Andalucía99% sobre cuota1.000.000€ reducción propia~0€ (hasta 1M€)
Murcia99% sobre cuota16.000€ (estatal)~0€
La Rioja99% sobre cuota16.000€ (estatal)~0€
Galicia99% sobre cuota (cónyuge/hijos)400.000€ reducción propia~0€ (si base <400.000€)
Comunitat Valenciana50% (hijos); 75% (cónyuge)100.000€ reducción propia hijos~3.500–7.000€
CataluñaSin bonificación general100.000€ reducción hijos~15.000–20.000€
AsturiasSin bonificación relevante16.000€ (estatal)~30.000–40.000€
País VascoExención casi total (400.000€/heredero)400.000€ por heredero~0€ (si base <400.000€)
NavarraExención casi total (250.000€/heredero)250.000€ por heredero~0€ (si base <250.000€)
Castilla y León99% sobre cuota (Grupo I y II)60.000€ reducción propia~0€
Extremadura99% sobre cuota18.000€~0€
Baleares50% sobre cuota (Grupo II)25.000€ reducción propia~8.000–12.000€
Aragón65% sobre cuota (Grupo II)500.000€ reducción cónyuge~0€ cónyuge; ~4.000€ hijos

Fuentes: portales tributarios de cada comunidad autónoma y Agencia Tributaria (modelo 650). Datos vigentes a enero de 2025. Los importes orientativos asumen un único heredero sin patrimonio previo y bienes valorados a precio de mercado.

Ejemplo de cálculo paso a paso: herencia de 300.000€ en Madrid vs. Cataluña

Para entender el impacto real, nada mejor que un caso concreto. Supón que un hijo mayor de 21 años hereda 300.000€ en efectivo y bienes del Grupo II.

Paso 1 — Base imponible: 300.000€ (valor total de los bienes)

Paso 2 — Reducción estatal por parentesco (Grupo II): 15.956,87€ (reducción estatal base 2025, no modificada)

Base liquidable: 300.000 − 15.956,87 = 284.043,13€

Paso 3 — Aplicación de la tarifa estatal (simplificada):

  • Hasta 239.389,13€: cuota fija de 39.877,15€ + 25,5% sobre el exceso
  • Exceso (284.043,13 − 239.389,13 = 44.654€): 44.654 × 0,255 = 11.386,77€
  • Cuota íntegra estatal: 39.877,15 + 11.386,77 = 51.263,92€

En Madrid: bonificación del 99% → cuota final = 51.263,92 × 0,01 = 512,64€ (prácticamente cero).

En Cataluña: Cataluña aplica reducción propia de 100.000€ para hijos (en lugar de la estatal de 15.956,87€), pero no aplica bonificación sobre cuota. La base liquidable sería 200.000€. Aplicando la tarifa autonómica catalana (progresiva hasta el 20%), la cuota resultante se sitúa en torno a 16.500–18.000€. Si el patrimonio preexistente del heredero supera 500.000€, el coeficiente multiplicador puede elevar esta cifra hasta un 20% adicional.

La diferencia entre ambas comunidades para la misma herencia puede superar los 17.000€. Ese es el "impuesto de geografía" que existe en España en 2025.

Requisitos para acceder a las exenciones: lo que debes cumplir

No basta con vivir en una comunidad bonificadora. Para aplicar las exenciones autonómicas hay condiciones que conviene revisar antes de presentar el modelo 650:

  • Residencia fiscal del causante: La normativa autonómica aplicable es la de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual en los últimos 5 años (la comunidad donde más tiempo residió). No es la residencia del heredero.
  • Plazo de presentación: 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita en el plazo original. Presentar fuera de plazo implica recargos del 5% al 20% según el retraso (art. 27 LGT).
  • Vivienda habitual: La reducción estatal del 95% sobre la vivienda habitual del causante (hasta 122.606,47€ por heredero) exige que el heredero mantenga la vivienda durante 10 años. Si se vende antes, se pierde la reducción y se regulariza con intereses.
  • Seguro de vida: Los seguros de vida tributan separadamente como rendimiento del beneficiario, con reducción estatal de 9.195,49€ si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente.
  • Patrimonio preexistente: En comunidades que no han eliminado el coeficiente multiplicador (Cataluña, Asturias, Baleares…), si el heredero ya tiene un patrimonio superior a 402.678,11€, la cuota puede incrementarse entre un 5% y un 20%.

Comunidades con mayor y menor carga fiscal en 2025: ranking actualizado

Según los datos de recaudación del Consejo General de Economistas (publicados en enero de 2025) y la comparativa del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), estas son las comunidades ordenadas por carga fiscal efectiva para herencias entre 100.000€ y 500.000€ en Grupo II:

PosiciónComunidadCarga fiscal efectiva (Grupo II, herencia 300.000€)
1 (mínima)Canarias~0,01% (bonificación 99,9%)
2Madrid / Andalucía / Murcia~0,17% (bonificación 99%)
3País Vasco / Navarra0% si base < umbral foral
4Aragón / Valencia1–3%
5Baleares / Cantabria3–5%
6 (máxima)Asturias / Cataluña6–14%

Asturias destaca como la comunidad con mayor presión fiscal en este impuesto para 2025, al no haber introducido bonificaciones significativas para el Grupo II. El Gobierno asturiano barajó en 2024 una reforma que finalmente no se materializó.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones, en la comunidad del fallecido o del heredero?

Se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento. La residencia del heredero no determina qué normativa se aplica. Esto es relevante porque significa que un hijo que vive en Madrid puede pagar por la normativa de Cataluña si su padre vivía allí.

¿Existe algún mínimo exento a nivel estatal en el impuesto de sucesiones en 2025?

No existe un mínimo exento general a nivel estatal. La reducción estatal base para el Grupo II es de 15.956,87€, una cif

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top