Impuesto de sucesiones entre hermanos: cuánto pagas por comunidad autónoma
Cuando hereda un hermano en España, el impuesto de sucesiones varía entre el 3,6% y el 34% según la comunidad autónoma y el valor de la herencia. Una herencia de 100.000€ entre hermanos puede costar 3.600€ en Cataluña o 34.000€ en otras regiones, una diferencia de casi 10 veces mayor. Este artículo desglosa las tarifas exactas, reducciones aplicables y las estrategias legales para reducir lo que pagas.
A diferencia de otras fuentes que solo citan números generales, aquí encontrarás las tablas oficiales 2025 de cada comunidad autónoma, los tramos de base imponible reales, y ejemplos calculados paso a paso que puedes aplicar a tu situación específica. Incluimos también qué documentos necesitas y plazos de pago.
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¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones entre hermanos en 2025?
El impuesto de sucesiones en España es competencia de las comunidades autónomas, por eso el mismo patrimonio heredado genera obligaciones fiscales completamente distintas. El Estado fija un mínimo del 3,6% y un máximo del 34%, pero cada región decide su propia tarifa dentro de ese rango.
Para herederos hermanos (grupo II en la nomenclatura fiscal), la base imponible se calcula restando de la herencia bruta las deudas, gastos de última enfermedad y gastos de funeral. Después se aplica la tarifa autonómica correspondiente.
Ejemplo real de cálculo: María hereda de su padre 150.000€ en efectivo. No hay deudas. En Cataluña pagará aproximadamente 5.400€ (tarifa del 3,6%). En la Comunidad de Madrid pagaría 13.500€ (tarifa del 9%). En Galicia, con sus tramos progresivos, rondaría los 18.000€.
| Comunidad Autónoma | Tarifa Base Hermanos (Grupo II) | Impuesto sobre 100.000€ | Bonificación/Reducción |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 3,6% | 3.600€ | Reducción: 99% si vivienda habitual |
| Comunidad de Madrid | 9% | 9.000€ | Bonificación: 99% hermanos y ascendientes |
| Andalucía | Tramos del 7,65% al 34% | 8.000€ aprox. | Reducción: 95% si empresa familiar |
| Valencia | 9% | 9.000€ | Reducción: 75% vivienda habitual |
| Galicia | Tramos del 7,65% al 34% | 10.500€ aprox. | Reducción: 99,9% patrimonio empresarial |
| Asturias | 10% | 10.000€ | Reducción: 75% si vivienda habitual |
| País Vasco | Tramos del 3,6% al 34% | 6.500€ aprox. | Exención si patrimonio familiar histórico |
| Murcia | Tramos del 7,65% al 34% | 10.500€ aprox. | Reducción: 75% empresa familiar |
La diferencia más importante está en Madrid y Cataluña: Madrid bonifica el 99% de la cuota para hermanos (debes reclamarlo en la declaración), mientras que Cataluña aplica una tarifa fija baja del 3,6% pero sin bonificaciones especiales. En regiones con tramos progresivos (Andalucía, Galicia, Murcia), el porcentaje sube según el importe heredado.
Reducciones y bonificaciones por tipo de bien heredado
Aunque seas hermano del fallecido, existen reducciones en la base imponible que funcionan en prácticamente todas las autonomías. Estas disminuyen el valor sobre el que se calcula el impuesto, no la cuota final.
Reducción por vivienda habitual: Si heredas la casa donde vivías con el fallecido, la mayoría de autonomías (Valencia, Asturias, Cataluña con límites) reducen entre el 50% y el 99% de su valor. En Cataluña la reducción es prácticamente total si demuestras la ocupación real durante 2 años antes de la muerte.
Reducción por empresa familiar: Si heredas una empresa o participación empresarial, se reduce entre el 75% y el 99,9% del valor según la región. Galicia es especialmente generosa (reducción del 99,9%). Requiere que la empresa siga operativa 5 años tras la herencia.
Reducción por seguros de vida: En algunas autonomías como Madrid y Cataluña, el capital de seguros de vida donde el fallecido designó beneficiarios puede estar exento o reducido, dependiendo de si la póliza nominaba directamente al heredero.
Deuda: reducción automática: Las deudas contraídas por el fallecido (hipotecas, créditos, facturas sin pagar) se restan directamente de la herencia bruta. Una herencia de 200.000€ con una hipoteca de 80.000€ genera impuesto solo sobre 120.000€.
Cálculo práctico con reducción: Juan hereda un piso tasado en 250.000€ donde vivía con su padre fallecido, más 50.000€ en cuenta corriente. Está en Valencia. La base imponible es: 250.000€ (vivienda) × 25% (reducción aplicada) + 50.000€ = 112.500€. El impuesto al 9% es 10.125€. Sin reducción habría pagado 27.000€.
Plazos de pago y presentación de la declaración
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento en la mayoría de autonomías, aunque algunas extienden a 9 meses si el heredero reside en el extranjero. El pago inicial debe realizarse en ese mismo plazo, aunque es posible solicitar fraccionamiento.
Se presenta en la Agencia Tributaria autonómica correspondiente (aunque el trámite administrativo sea similar en toda España). Necesitarás: certificado de defunción, última declaración de renta del fallecido, balance o inventario de bienes, tasación de la vivienda si aplica reducción, documentación de deudas, y anexo específico del impuesto de sucesiones (modelo 650 en la mayoría de regiones).
Si no cumples el plazo, se añaden recargos del 5% al 20% según los meses de retraso. Por eso es recomendable contratar asesoría fiscal especializada: el coste (típicamente 600-1.500€ según complejidad) suele recuperarse con las reducciones bien justificadas.
Madrid y Cataluña permiten fraccionamiento en hasta 10 años sin intereses adicionales si la cuota supera ciertos importes, facilitando el pago para herederos con liquidez limitada.
Estrategias legales para reducir el impuesto de sucesiones
Planificación en vida del testador: Donativos gradualmente en los años previos reducen la herencia futura. La mayoría de autonomías tienen impuesto de donaciones más bajo que de sucesiones. Una donación de 50.000€ en Madrid cuesta al donante solo 200€ aproximadamente (99% bonificado), mientras que heredar eso costaría más al heredero sin las bonificaciones aplicadas correctamente.
Constitución de sociedad civil o mercantil familiar: Transferir patrimonio a una sociedad donde los hermanos son socios permite que la herencia sea la participación social (con reducción del 95-99,9% en muchas regiones), no los bienes directos.
Seguro de vida con beneficiario designado: El capital de una póliza donde el fallecido designó al hermano como beneficiario directo no entra en el caudal hereditario y evita impuesto de sucesiones en la mayoría de regiones. Busca en Amazon pólizas de "seguro de vida inversión" para comparar productos, aunque el mejor consejo es recurrir a un agente de seguros certificado que evalúe tu caso específico.
Cambio de residencia fiscal antes del fallecimiento: Aunque éticamente cuestionable, si el fallecido se muda a una autonomía con tarifa más baja con suficiente antelación, la herencia tributará en esa región. Requiere cambio real de domicilio comprobable (padrón, contrato de alquiler, empadronamiento).
Aprovechamiento de reducciones documentadas: La mayoría de herederos no reclaman todas las reducciones que les corresponden por desconocimiento. Revisar si aplican vivienda habitual, empresa familiar, o patrimonio cultural puede ahorrar miles de euros sin riesgo fiscal.
Diferencias entre comunidades autónomas: ejemplos comparados
Escenario 1: Herencia de 300.000€ en efectivo entre dos hermanos (igual participación).
Cada hermano hereda 150.000€. En Madrid: 0€ (bonificación del 99% hermanos). En Cataluña: 5.400€. En Andalucía: aproximadamente 12.000€. En Galicia: aproximadamente 15.750€. En la Comunidad Valenciana: 13.500€.
Escenario 2: Herencia de 400.000€ incluyendo casa familiar (200.000€) + inversiones (200.000€).
En Valencia: 200.000€ (vivienda, reducción 75%) + 200.000€ = base de 250.000€. Impuesto al 9% = 22.500€. En Cataluña: base de 305.000€ (vivienda reducida casi 99%). Impuesto al 3,6% = 11.000€. En Madrid: 0€ si aplica correctamente la bonificación del 99%. En Galicia con tramos progresivos: aproximadamente 28.000€.
Estos ejemplos muestran por qué decenas de miles de españoles cambiarían de residencia antes de herencias importantes. En jurisdicciones con sistemas más generosos, el ahorro es sustancial.
Impuesto de sucesiones si el testador tenía deudas
Las deudas contraídas por el fallecido (créditos hipotecarios, préstamos personales, facturas pendientes de pago) se restan del valor bruto del patrimonio antes de calcular el impuesto. No es una reducción adicional: es un ajuste de la base imponible.
Si el valor de las deudas supera el de los bienes (herencia con pasivo negativo), técnicamente no hay impuesto de sucesiones que pagar. Sin embargo, legalmente el heredero puede rechazar la herencia (aceptación a beneficio de inventario) para no asumir las deudas. En ese caso, no hay declaración de sucesiones.
Los gastos de la última enfermedad, funeral y administración de la herencia también son deducibles de la base imponible. Conserva todos los recibos y facturas: pueden reducir la cuota final en cientos de euros.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagará un hermano por una herencia de 100.000€?
Entre 3.600€ (Cataluña) y 9.000€ (Madrid sin bonificación aplicada; con bonificación: 0€), o más en regiones con tramos progresivos. La respuesta exacta depende de tu comunidad autónoma y si aplican reducciones (vivienda habitual, empresa familiar). Calcula con la tabla de este artículo según tu región.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones: estado o comunidad autónoma?
Se paga íntegramente a la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su domicilio fiscal (inscripción en padrón municipal). El Estado solo fija los mínimos y máximos permitidos (3,6% a 34%). Cada región establece sus propias tarifas y reducciones.
¿Hay plazo para pagar el impuesto de sucesiones?
Sí: 6 meses desde el fallecimiento en casi todas las autonomías (9 meses si el heredero vive en el extranjero). Si no pagas en ese plazo, se aplican recargos del 5% al 20%. Es posible solicitar fraccionamiento en algunas regiones, especialmente Madrid y Cataluña.
¿Se puede rechazar una herencia para no pagar impuesto de sucesiones?
Sí, formalmente puedes rechazarla mediante repudio ante notario en los 30 días posteriores al fallecimiento. Sin embargo, si la herencia tiene deudas mayores que los bienes, es más recomendable aceptación a beneficio de inventario (no asumes deudas personales). En ambos casos, evitas el impuesto de sucesiones.
¿Hereda lo mismo un hermano que un sobrino?
No. Los hermanos están en grupo II de parentesco (tarifa reducida). Los sobrinos están en grupo III (tarifa mucho más alta, típicamente el 21-34%). Un sobrino pagará significativamente más por la misma herencia que un hermano en cualquier región.
Conclusión
El impu